¿Revivirá el acuerdo boliviano-alemán sobre el litio? II

¿Revivirá el acuerdo boliviano-germano sobre el litio?

Muruchi Poma/16-02-2020

Parte II, aqui  Parte I

El rol del Estado en las leyes bolivianas sobre el litio

A nuestro criterio tanto la ley minera como la ley de creación de YLB deben dar claridad a tres factores fundamentales: el rol del Estado, la definición del producto ( las sales derivadas y otros) y el proceso de obtención de la misma. Si no hay claridad en esos tres aspectos y en sus interrelaciones, las leyes no sirven. Pero antes es vital saber si las leyes en cuestión tienen validez. Tanto la Ley Minera (N° 535) como la Ley del Litio (N° 928) tienen vigencia.

El rol del Estado

Viéndolo el aspecto del rol del Estado, en forma aislada sin tocar la relación que tiene con los otros factores, las dos leyes (abajo reproducimos el texto correspondiente de las dos leyes) hablan de la participación 100% estatal y de la participación mayoritaria.

  • Ley N° 535 (Art.73,IV): “La COMIBOL desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación 100% estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización e industrialización se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.”
  • Ley N° 928 (Artículo Único): “Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semis-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.“

Definición de los productos

Las dos leyes mencionan las diferentes sales derivadas. Las leyes no hablan de materias primas, los productos están enumerados simplemente. Y aquí encontramos la primera diferencia en la Ley 928, allí aparece el término residuos. Las enumeración de las sales derivadas corresponden a la participación del 100 % estatal. En cuanto a la participación mayoritaria del Estado encontramos los residuos. La palabra “posteriores” confunde una interpretación cristalina. Entendemos que aquí empieza la duda o las interpretaciones ambiguas.

Los procesos de obtención

En las dos leyes se indican los procesos: procesos de química básica, procesos posteriores y procesamiento. Son tres palabras nuevas que aparecen en la Ley 928 y que las hemos marcado con negrita: “Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos...” Mientras en el proceso de química básica se fija (no es una posibilidad) el 100 % de participación estatal, en procesos de semis-industrialización y procesamiento de residuos se abre la posibilidad de una participación mayoritaria del rol del Estado.

Decir que la diferencia de la Ley de fundación de YLB a la Ley Minera es un subterfugio es una escapatoria a una interpretación detallada de las dos leyes. De existir diferentes interpretaciones de la ley, las únicas instancias jurídicas que deberían solucionarlas son o el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional Plurinacional. Repetir tan sólo la importancia de la Ley Minera es en si un subterfugio.

La Ley 928 permite la asociación con empresas

Mientras nadie haya objetado la interpretación de la ley indicada ante los tribunales supremos de Bolivia, cualquier interpretación es válida. La Ley 928 es clara en cuanto al rol del Estado, existe una del 100% estatal para procesos de química básica y otra de mayoritaria en cuanto al procesamiento de los residuos. Por lo que es comprensible lo que escribió Juan Carlos Montenegro: “Todos los productos de la empresa mixta con ACISA debían ser resultado del procesamiento de la SALMUERA RESIDUAL, es decir de las colas o residuos de la actividad productiva de YLB.” Los ejecutivos anteriores de la YLB actuaron y firmaron el contrato con ACISA de acuerdo a su interpretación de la Ley 928.

La ley contempla el procesamiento de los residuales dejando abierta la posibilidad de obtención de productos. Con ACISA querían alcanzar no sólo el hidróxido de litio sino una cadena de industrialización (desde la materia prima hasta baterías) bajo el rol mayoritario del Estado. Lo cierto es que en el DS 3738 (ver el último párrafo del Anexo, Parte I, Garantía de Venta y Distribución) encontramos también el compromiso de ACISA para conformar una empresa mixta para materiales catóditos y baterías. Críticos como Zuleta, por alguna razón desconocida, obvian ese aspecto.

En un documento que tenemos encontramos la siguiente constatación: “La propuesta de ACI Systems que fue seleccionada como ganadora, y que tenía carácter de declaración jurada, responde a una de las condiciones exigidas a las empresas para la presentación de sus propuestas: instalar en Bolivia al menos una planta de Hidróxido de Litio a partir de la salmuera residual, una planta de Materiales Catódicos y una planta de Baterías de Ion Litio. Cualquier empresa que no contemplaba al menos estas tres plantas quedaba descalificada.” Detalles de esa propuesta la veremos lineas abajo.

¿Por qué regalías para Carbonato de Litio y no para hidróxido de litio?

La regulación jurídica de las sales derivadas como Carbonato de Litio, Hidróxido de litio y otras tiene que ver también con el tema de las regalías. En esa relación el rol del Estado como propietario no tiene nada ver, pero si los procesos. Uno de los argumentos de peso que movilizó a los potosinos desde al 7 de octubre de 2019 contra el gobierno de Morales fue que si se paga regalías por el carbonato de litio (Li2CO3) ¿por qué no se paga por el hidróxido de litio (LiOH) siendo ambas sales derivadas refinadas independientemente de su origen? Sólo desde la perspectiva de las regalías, la afirmación de Zuleta es correcta: “No se puede asumir que el LiOH producido de salmuera residual es distinto de aquél obtenido de otra forma.”

Efectivamente, la Ley Minera en su Artículo 277, Parágrafo I, determina regalía de 3% para Li2CO3, Cloruro de Potasio, Otros sub productos y derivados pero para LiOH no hay tal determinación. Podríamos interpretar que la misma está incluida en otros sub productos y derivados, pues ambos productos fueron procesadas. Pero la Ley minera no es clara en esto. Nosotros consideramos que el LiOH debe ser objeto de regalía, tal cual se la hace para Li2CO3. Entendemos que hay un error en el DS 3738. Allí, en su anexo, PARTE I, 1.2 Garantías en relación a impuestos y cargas, podemos leer que se excluye regalía para las actividades de la Empresa Mixta basándose en la Ley minera (Art.224,III) donde se indica que la regalía minera no alcanza a actividades de manufacturas y productos industrializados.

Tecnología de punta no existe en Bolivia.

Lo escrito hasta ahora no responde a la siguiente pregunta fundamental: ¿Por qué no asumió la empresa estatal en un 100% la producción hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico siendo así que es una de las exigencias de la Ley 928?

La respuesta la encontramos en una declaración de Montenegro: “¿Por qué YLB no procesará la salmuera residual? Se requiere nueva tecnología de punta, para eso se buscó un socio.”

Recordemos que tan solo para la producción industrial (no la de piloto) del carbonato de litio tardaron años (2008-2020), para producir a cuenta propia los hidróxidos indicados, el litio metálico y otros, Bolivia tendría que esperar otros tantos años. Pero el mercado mundial no espera.

¿Entonces por qué no renegociar el contrato con ACISA?

Frente al hecho innegable de que Bolivia no cuenta con la tecnología de punta para la producción industrial del hidróxido de litio, material catódico y celdas de baterías, existen tres posibilidades de afrontarlo.

Primero: Zuleta, estando de CEO de YLB, propuso: recurrir a expertos extranjeros, no dijo si eran sólo para LiOH y material catódico o también para las baterias. Bueno, en todo caso es una posibilidad.

Sin embargo, es inimaginable que existan expertos totalmente libres. Existe formas organizadas de expertos. Una mayoría de expertos con conocimientos de tecnologías de punta o están ligados a consorcios internacionales o tienen relaciones estrechas con centros de investigación o dirigen sus propias empresas o centros de investigación. Y cada una de ellas están ligadas o a intereses del consorcio o, ese es el caso de centros públicos de investigación, a intereses de países. Viable es tomar el servicio de empresas especializadas. Como en el caso de YLB se trata de una empresa pública, necesariamente se tendrá que hacer una licitación pública y eso exige tiempo.

Segundo. ¿Por qué no renegociar el contrato con ACISA?.

Lo cierto es que los alemanes ya hicieron una propuesta completa, tal cual reza el documento interno que tenemos: “ACI presentó su propuesta para instalar en Bolivia, en el marco de la asociación con YLB, una planta de Hidróxido de Litio con capacidad de 30.000 TM/año, una planta de Materiales Catódicos de capacidad de 8.000 TM/año y una planta de Baterías de Ion Litio con una capacidad de 8 GWh. Esta planta de 8GWh requería una cantidad de 5.300 TM/año de Hidróxido de Litio para producir la cantidad de material catódico necesario. Posteriormente ACI modificó su propuesta a una capacidad de 10 GWh, la que requería aproximadamente 7.000 TM/año de hidróxido de litio. ACI presentó su propuesta para instalar en Bolivia, en el marco de la asociación con YLB, una planta de Hidróxido de Litio con capacidad de 30.000 TM/año, una planta de Materiales Catódicos de capacidad de 8.000 TM/año y una planta de Baterías de Ion Litio con una capacidad de 8 GWh. Esta planta de 8GWh requería una cantidad de 5.300 TM/año de Hidróxido de Litio para producir la cantidad de material catódico necesario. Posteriormente ACI modificó su propuesta a una capacidad de 10 GWh, la que requería aproximadamente 7.000 TM/año de hidróxido de litio. En su propuesta se encuentra también su ofrecimiento de financiamiento y la estimación de las inversiones, costos y utilidades.”

Descartar el contrato con los alemanes sin haber intentado de mejorarlo huele a muchas cosas menos de velar por los intereses de Bolivia. El contrato tiene puntos que no pueden ser asumidos así como están. Ahí tenemos: el tema de los 70 años, el monopolio de exportación para el mercado europeo, la transferencia de tecnología, el pago de regalías por las sales derivadas básicas, el voto veto de los accionistas minoritarios debe ser reemplazado por el veto del voto del accionista mayoritario, responsabilidad mutua en cuanto al medio ambiente, participación propietaria de los originarios en la empresa, inclusión de las poblaciones locales en las empresas proveedoras a la empresa mixta.

Tercero: Salirse de la producción del litio y concentrarse en la producción de la quinua y al turismo en los salares de Bolivia. El litio es una necesidad del mundo industrial para afrontar los efectos que esos países la originaron y ahora necesitan el litio para el cambio energético de los fósiles a renovables. Nosotros preferimos la producción de la quinua y el turismo porque eso beneficia realmente a los originarios de la zona. La producción del litio beneficiara a algunos empresarios de Santa Cruz, empresarios de Alemania y a burocratas del Estado boliviano.